martes, 15 de abril de 2008

¿Por qué solicitamos el veto de la Ley de Trata sancionada el 9 de Abril?

Nos interesa decir que el discurso oficial intenta confundir a la sociedad calificando de progresista a una ley que discrimina entre 'víctimas mayores y menores, y/o víctimas inocentes y víctimas culpables'; basándose en el derecho de las personas a prostituirse, en tanto de existir situaciones evidentes de explotación: limitación de la libertad ambulatoria; retención de documentos; explotación; malos tratos: etc. se constituye un delito más allá de que se prueben o no los medios que se utilizaron para lograr el sometimiento, que quiere hacerse pasar por 'consentimiento' de las víctimas.

Por ello como integrantes de la Red No a la Trata convocamos a todos/as a marchar en apoyo veto de esta ley y por la sanción de una ley que REALMENTE proteja los Derechos Humanos de las víctimas; el día Jueves 16 de Abril a las 15 hs. en Plaza de Mayo.

Acercamos a todos/as la nota que se le ha presentado a la Presidenta de la Nación Cristina Fernández:

A la Sra. Presidenta de la
Nación Argentina
Dra. Cristina Fernández
S/D

En el año 2006 en cumplimiento con las obligaciones asumidas por el Estado Argentino, que ha ratificado la Convención contra la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena, (ONU 1949), y varios tratados más, incluido el Protocolo para Prevenir, reprimir y sancionar la trata de Personas, especialmente en mujeres y niños, fue aprobado en la Cámara de Senadores un Proyecto de Ley sobre la Trata y Tráfico de Personas, que modifica nuestro Código Penal, introduce figuras y definiciones de delitos surgidos de dicho Protocolo.

Tras un año de cabildeos, presentaciones de nuevos proyectos por los/as señores/as diputados/as, consultas a la sociedad civil con antecedentes en la problemática, de las cátedras universitarias y funcionarios nacionales y judiciales, el día 9 de abril de 2008 fue aprobada en la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación la Ley de Trata que tenía media sanción del Senado, sin modificaciones.

Numerosas organizaciones sociales y especialmente aquellas involucradas directamente y las dedicadas a la problemática específica a que se refiere la ley, hemos planteando a los/as señores/as legisladores/as, las diferencias en el enfoque y formulado nuestras propuestas, que fueron tomadas por varias/os diputadas/os que han presentado proyectos alternativos, como el despacho de minoría y varias disidencias parciales, que parten de contemplar los derechos humanos de las víctimas.

Creemos firmemente que esta ley viola los Derechos Humanos, que tanto le costaron recuperar al pueblo argentino. Esto se desprende al determinar en la ley sancionada que existen dos formas de trata:

1) Una trata legal o legítima, que tiene lugar cuando se refiere a personas mayores de 18 años, respecto a las cuales no se probare que hubo un vicio del consentimiento, ya que las definiciones que se emplean sostienen que el delito se tipifica en estos casos sólo si estos vicios existen. O, como dice esta ley, si el delincuente actuó mediante “engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra”.

Si esto no se puede probar, por más que se demuestre que el delincuente ha realizado las acciones que define el tipo penal y cumplido sus fines (lucrar con la explotación de personas) resulta inocente.

2) Una trata ilegal: dado que solamente se puede penalizar a los delincuentes en los casos de menores de 18 años o, tratándose de mayores de esta edad, si el Estado o la víctima pueden probar que su consentimiento fue viciado por alguno de los medios que la ley establece.

A nuestro juicio, una ley que persiga efectivamente la trata y respete los derechos humanos de las víctimas, sólo debe exigir la prueba de que los tratantes realizaron la/s acciones que la ley define con el/los fines que la misma establece, y, en ningún caso, proceder a investigar a las víctimas para definir si consintieron o no su propia explotación, en lo que constituye una revictimización de las mismas, además de las serias dificultades que ofrece dicha prueba precisamente por las condiciones en que se realiza la trata.

Porque estamos convencidas/ os que un veto contribuiría a una más eficaz persecución de este aberrante delito y a una más adecuada protección de los derechos de las víctimas, teniendo en cuenta un principio fundamental de derechos humanos: nadie puede consentir su propia explotación, y no nos preocupa como a la Diputada César (miembro informante de la Cámara en la sesión del 9 de abril ppdo) que el Departamento de Estado de los Estados Unidos, que está más preocupado en la seguridad nacional que en los Derechos Humanos, nos llame la atención por no contar con ninguna ley de trata es que solicitamos;

1) El veto de esta ley y la elaboración de una nueva ley de trata.

2) Subsidiariamente el veto parcial de los artículos 2 y 10, en relación al siguiente párrafo, que se repite en ambos: “cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra”.

3) Una entrevista para ampliar este reclamo.

Agradeciendo en nombres de las víctimas directas y sus familiares también víctimas, la atención al presente pedido saludamos atte.

Integrantes de la Red No a la Trata



martes, 8 de abril de 2008

Por la Sanción de una Ley contra la Trata y el Tráfico de Personas que ayude a las victimas...

Como organización queremos expresar nuestra disconformidad con lo aprobado por el Senado de la Nación referente a la Ley contra la Trata y el Tráfico de Personas.

Exigimos una ley rápida y eficaz que realmente ayude a las víctimas, en donde se castigue a los verdaderos responsables y no se criminalice, ni investigue a las víctimas. NADIE PUEDE CONSENTIR SU PROPIA ESCLAVITUD!

A continuación se encuentra nuestro pedido, el que le hemos hecho a mucho diputados y senadores en persona, expresandoles nuestra preocupación y exigiendoles una legislación que respete los Derechos Humanos de las víctimas:

¿POR QUÉ LA LEY DE TRATA CON MEDIA SANCION DEL SENADO DE LA NACION DEBE SER MODIFICADA?

1) Porque distingue entre víctimas mayores y menores de 18 años.

2) Porque cuando las víctimas son mayores de 18 años, establece que es necesario probar que el delincuente actuó con violencia, abuso, engaño, amenazas, etc., para que exista delito. Ello implica que se presume que pueden prestar consentimiento con su propia explotación.

3) Porque de esta manera se favorece la impunidad de los proxenetas y tratantes.

4) Porque la explotación de la prostitución ajena, que constituye alrededor del 90% de los casos, así como las demás situaciones que abarca la trata, deben ser siempre considerados delito, sin que importe el consentimiento de las víctimas.

5) Porque vulnera Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, suscriptas y ratificadas por nuestro país, como, entre otras, El Convenio contra la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena (1949), que establece que no debe tenerse en cuenta el consentimiento de las víctimas.

6) Porque al presumir el consentimiento de las víctimas introduce la idea de una trata legítima, de tratantes y proxenetas que están realizando un acto lícito al explotar la prostitución de mujeres mayores de edad o someter a trabajo esclavo a personas mayores o traficar sus órganos, etc, si no consigue probarse que fueron objeto de alguna forma de violencia.

7) Porque no protege efectivamente los Derechos Humanos de las personas víctimas de trata.

¿QUÉ LEY QUEREMOS?

1) Una ley que condene efectivamente a los proxenetas y tratantes.

2) Una ley que considere que explotar la prostitución ajena o someter a las personas a otras formas de trata, es siempre un hecho delictivo, cualquiera sea la edad de las personas explotadas.

3) Una ley que no distinga entre víctimas mayores y menores de 18 años

4) Una ley que no presuma, en ningún caso, el consentimiento de las víctimas con su propia explotación.
5) Una ley que no exija probar que las personas objetos de trata no estuvieron de acuerdo con ser sometidas a la misma.

6) Una ley que establezca que el delito depende sólo de las acciones de los tratantes y proxenetas, sin presumir la complicidad de las víctimas.

7) Una ley que establezca la responsabilidad insoslayable del Estado en la protección a las personas afectadas, evitando intervenciones que las re-victimicen y proveyéndoles los medios materiales y simbólicos que les permitan salir de su situación de explotación.

8) Una ley que proteja efectivamente los Derechos Humanos de las víctimas.